domingo, 6 de septiembre de 2015

DIECISIETE AÑOS NO ES NADA

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Diecisiete. Son los años que transcurrieron para que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, produjera un documento reservado denominado, “Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Paraguay”, aprobado por la misma en su 58° Sesión celebrada el 26 de mayo de 1977.
Este relato, solamente abordará, los “antecedentes” de ese informe, para así, en una próxima entrega, abordar, otros aspectos de esta tropezada relación entre la dictadura stronista y el sistema interamericano de protección de los derechos humanos en un escenario de hegemonía política y militar norteamericana, a través de la doctrina de seguridad nacional como paraguas defensivo en la llamada guerra fría contra el comunismo ateo.
Una historia donde abundaron las complicidades, la diplomacia de doble rasero, las dilaciones, los engaños. Mientras paraguayos y paraguayas se pudrieron en las cárceles, mientras centenares de compatriotas sufrieron desapariciones forzadas, mientras miles debieron exiliarse y aún en sus temporales refugios, fueron encarcelados y desaparecidos, sin lograr justicia, más que parcialmente luego de décadas.
Una historia que tiene historias envueltas y aún escondidas. Pues aún hoy, se sigue sobreprotegiendo y acunando en la opaca invisibilidad nacional y regional, la renuencia sistémica del estado autoritario paraguayo a cumplir estándares mínimos en materia de derechos humanos, en la misma proporción en que se instrumentan unas pocas historias “cosificadas y descontextuadas”, “como quien dice, para las fotos en la prensa”, para dar crédito a un mentiroso guión gubernamental de simulación de un estado democrático, cuando que ello, es realmente inexistente. Pero demos una lectura a este listado de dilaciones reservadas de diecisiete años, en período de pleno terrorismo de estado en el Paraguay.
Comienza así el informe de la CIDH: “Poco tiempo después de haber iniciado sus actividades en octubre de 1960, la Comisión empezó a recibir de diversas procedencias, comunicaciones en que se denunciaban repetidos atentados contra los derechos humanos en la República del Paraguay … al punto que en su segundo periodo de sesiones celebrado en abril de 1961, la Comisión preocupada … presentó un informe durante el tercer período de sesiones a fines de ese mismo año 1961”.
Sigue la CIDH, que como las violaciones continuaron aumentando en volumen y gravedad, además de contemplar la conveniencia de estudiar la situación sobre el terreno, dispuso la preparación de un segundo informe, que fue considerado recién durante el noveno período de sesiones en octubre de 1964.
Más adelante, durante el período de sesiones de la CIDH de marzo de 1965, la Comisión autorizó una visita al Paraguay. Con el consentimiento previo de la dictadura de Stroessner. La misma se concretó a cargo del profesor Manuel Bianchi y el doctor Luis Reque, presidente y secretario ejecutivo de la CIDH respectivamente, el 11 de agosto de 1965. La visita produjo un informe que presentaron en octubre de 1965 al duodécimo período de sesiones de la CIDH. Constataron en una primera y rápida instancia “in loco”, que en la República del Paraguay se vivía un permanente estado de sitio, que “los derechos humanos proclamados en la Constitución Política del Paraguay parece que no son protegidos por medios judiciales eficaces” (sic), que la proscripción política seguía siendo una práctica establecida, que “aparentemente existe libertad de prensa” (sic), y que el control ejercido por el partido de gobierno (partido colorado), no permite una participación de los partidos. Todo ello concluyó en la necesidad de una visita más prolongada, de inspección y observación, también “in loco”, que debió ser tramitada nuevamente, para obtener la autorización de la dictadura. Hasta allí ya habían pasado cinco años. Pero debieron pasar trece (y sin visitas), para que la CIDH en su trigésimo período de sesiones, del 16 al 27 de abril de 1973, adoptara que “...presumía verdadera la detención ilegal del señor Antonio Maidana y solicitaba al Gobierno paraguayo ordenar su libertad”.
Continúa el informe de antecedentes, que recién en el trigésimoprimer período de sesiones, del 15 al 25 de octubre de 1973, celebrado en Colombia, la CIDH resolvió que: “...se presumían verdaderas varias denuncias sobre violaciones a los derechos humanos que comprendían 87 casos de detenciones arbitrarias y torturas en el Paraguay”. En ambas resoluciones recomendaron a la dictadura la libertad de los detenidos y la sanción a los responsables de torturas. Obviamente no escuchadas, menos contestadas por parte de la dictadura.
Pero la CIDH continuó. Tan es así que durante el trigésimosexto, del 6 al 24 de octubre de 1975, y el trigésimoctavo período de sesiones, de 24 de mayo al 4 de junio de 1976, con la aceptación de la presunción de veracidad de denuncias de más de 50 personas desaparecidas, detenidos ilegalmente y torturados.
Al elevarse la cantidad de denuncias, en esa misma sesión, decidieron preparar un nuevo informe especial, pero la misma se debía realizar a través de una visita “in loco”. La dictadura decidió no responder. No obstante, en febrero de 1977, durante el 40° período de sesiones, el 4 de febrero de 1977, la CIDH reiteró un pedido de visita al Paraguay al propio ministro de relaciones, Alberto Nogués.
Don Alberto no respondió al pedido de autorización, aunque se tomó el trabajo de redactar una contestación a la CIDH: “Mi país vive un clima de libertad y de democracia en el que los poderes legítimamente constituidos ejercen a conciencia su autoridad irrenunciable … En defensa de los derechos humanos amenazados constantemente por los enemigos de nuestra nacionalidad … Respalda ampliamente esta patriótica gestión un partido político, la Asociación Nacional Republicana, Partido Colorado, que por abrumadora mayoría y con clara conciencia cívica es la expresión indiscutible de la ciudadanía paraguaya...”.
Parecía tomado de una arenga de seccional o cuartel. Pero, como este señor no respondió si autorizaba o no una visita, le volvieron a repetir el pedido. Al segundo llamado respondió que un funcionario suyo, Juan Alberto Llanes, llevaría la contestación en forma verbal.
El informe, retoma la respuesta de la dictadura en boca del funcionario Llanes: “...por razones de política interna no recomiendan en el presente una visita oficial de la CIDH, sin perjuicio que en el futuro se pueda considerar esa posibilidad a iniciativa del gobierno paraguayo … que está llano a suministrar las informaciones que estimen oportunas para demostrar que son absolutamente falsas las imputaciones que se dirigen al Paraguay en materia de derechos humanos”. No olvidar que en 1977, la región estaba en manos de la Operación Cóndor, las comisarías y cárceles del Paraguay estaban atiborradas de presos políticos, y se había abierto un campo de concentración en el penal de Emboscada en setiembre de 1976.
Finalmente, la CIDH, debió reconocer que para la elaboración de su informe de 1977, no pudo realizar ninguna inspección u observación “in loco”, como se habían comprometido. Pasaron diecisiete años de idas y venidas. Las violaciones a los derechos humanos, no hicieron más que aumentar. El tiempo brindó cobertura e impunidad a sus perpetradores por décadas. Hasta el punto que hoy, en 2015, aún existen dudas en algunas personas, de que en Paraguay hubiera existido una dictadura alguna vez.
No olvides que todo aquello que se hizo o no se hizo hace años, lo seguimos sintiendo en el presente. ¿Será?

Federico Tatter
29 de julio de 2015. Asunción del Paraguay.
Relato corregido por Eugenia de Amoriza.

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