viernes, 24 de julio de 2015

ACATAR O REVENTAR

Una de las tantas oficinas dictatoriales, encargadas de “bajar línea y establecer uno y sólo un discurso de estado” en el campo de la defensa del régimen frente al movimiento de derechos humanos y la diáspora del exilio paraguayo, uno de los más prolongados del cono sur latinoamericano, fue la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, a cargo del embajador Francisco “Poncho Pytá” Barreiro Maffiodo, quien a la sazón, fungía como “pluma de oro” del stronismo desde el partidario diario Patria. La premisa fundamental, era que para que “la mentira de estado fuera irradiada con efectividad, nadie debía salir del guión, ni los jerarcas de la dictadura, ni los medios de comunicación o tergiversación tolerados o funcionales”.
El metódico apuntador, por ejemplo, el 20 de enero de 1987, irradió una orden genérica a algunos diplomáticos para que sepan cómo defender al régimen en los documentos de contestación acerca de requerimientos sobre violaciones a los derechos humanos, como los que venían desde la OEA y la ONU, dos espacios en donde la dictadura estaba perdiendo la batalla de la legitimidad. La mentira de estado, aún distribuida entre los medios, estaba en desventaja frente a la evidencia.
Sobre los casos de Tavapy, San Francisco y Puerto Ordoñez, de Alto Paraná, la directivas de “Poncho Pytá”, fueron de estigmatizarlas como las clásicas consecuencias de “invasiones de propiedades privadas”, por parte de “supuestos campesinos sin tierras”, donde éstos son desalojados mediante “orden judicial” una vez que se haya probado el hecho de “la invasión de manera inequívoca”. Los detenían por unos días, recuperaban más tarde su libertad, con la garantía de que el IBR pudiera “interesarse por sus necesidades”. Una mentira tan útil que ha durado más de 28 años. Pues la situación en el Paraguay, no ha cambiado en lo más mínimo. En realidad, ha empeorado, pues casi todos los departamentos fronterizos, hoy están en manos de grandes propietarios, corporaciones extranjeras, que han invadido, limpiado la zona de habitantes paraguayos, comunidades originarias incluidas, y se han establecido por un par de monedas en las mejores tierras del Paraguay. Hoy ya no existe soberanía paraguaya sobre esas tierras.
Continúa el verborrágico Maffiodo allá por 1987, con respecto a la Comisión de Solidaridad con el Paraguay de Suiza. Allí, dice, que desde el exilio hablan de una “supuesta confederación paraguaya de trabajadores en el exilio (CPT-E), diciendo que “...son organizaciones de fachada, compuesta por minúsculos grupos de elementos radicalizados de oposición”. Continúa, que “éstos supuestos no representan a nadie en el Paraguay, utilizan términos groseros e inadmisibles. Funcionan en Suiza sin conocer la realidad porque sus líderes están hace más de 25 años afuera del país”. Y tampoco, continúa, “ se puede hablar de exilio, porque nadie les objeta su regreso, y desde hace 30 años ninguno dirige un sólo sindicato, y sólo están viviendo de la mendicidad internacional”. O sea, negación absoluta. En el Paraguay debe haber democracia y quien diga lo contrario, no existe.
Éste fue el temperamento para todas y cada de una de las cientos de organizaciones de la comunidad paraguaya en el exterior, especialmente aquellas que denunciaban el carácter terrorista de la dictadura stronista. Hoy, en el Paraguay, los organismos de derechos humanos, siguen siendo criminalizados bajo otros métodos, pero en el mismo sentido, porque desarman las mentiras de estado como en la dictadura.
El estado actual no aclara, más bien tergiversa, mantiene en la neblina la verdad y busca instalar guiones ficcionados como única verdad aunque riñan con la evidencia. Para ello, como en el pasado, cuentan con el socorro casi unívoco de medios empresariales de desinformación, televisivos, escritos, radiales, con tal uniformidad discursiva, que nos recuerda a aquella “única voz oficial permitida y existente en las épocas dictatoriales” con misma filosofía totalitaria de Francisco “Poncho Pytá” Barreiro Maffiodo. Donde había “una y sola una mentira de estado permitida para difundir e irradiar. Todo el mundo a creer, acatar o dejar de existir civilmente. Si la evidencia no coincidía con la mentira oficial, peor para la evidencia”. Dejavú. Casos Curuguaty y siguientes. Mentiras de larga data, revividas en otras nuevas.

Federico Tatter.
24 de julio de 2015. Asunción, Paraguay.

Corrección ortográfica y estilística a cargo de Eugenia de Amoriza.

ENFATICOS CON ISSAC

El 13 de enero de 1987, a poco menos de dos años del final de la fase terrorista del régimen stronista, tal vez y con seguridad, una de las más nefastas soportadas por la nación paraguaya en tiempos de paz, bajo responsabilidad del nacionalismo autoritario vernáculo, más conocido como “stronismo”, la sección de télex de la cancillería de la dictadura tuvo que trabajar a ritmo forzado.
Ese día, “Poncho Pytá” ordenó despachar sendos telegramas del mismo tenor. Uno de ellos a la embajada paraguaya en Washington, a cargo del embajador Martínez Mendieta, y el otro, a la misión paraguaya en Ginebra, a cargo del Embajador González Arias, con el 'Special Rapporteur' de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, señor Peter Kooijmans, en carácter urgente...”.
Debían responder por todos los medios a un pedido realizado por Kooijmans, en forma directa al Ministro de Relaciones Exteriores de la dictadura, sobre la detención y tortura de Issac Villalba, con la siguiente consigna: “...Enfáticamente este ministerio niega que haya sido torturado Stop El señor Villalba estuvo detenido unos días en virtud del Artículo 79 de la Constitución Nacional, Estado de Sitio Stop Recobró su libertad total hace cuatro días Stop Barreiro”.
Pero las denuncias que habían llegado ante el sistema internacional, el 8 de enero de 1987 decían otra cosa. Se construyó un caso, y llevaba el número 9849, donde se denunciaba el arresto ilegal y la incomunicación del locutor Issac Villaba, el 31 de diciembre de 1986. El detenido fue llevado primeramente al Cuartel Central de Policía, donde se ha podido conocer que fue sometido a interrogatorios y torturas. Uno de los torturadores le preguntó, con qué mano agarraba el micrófono cuando hablaba en la radio y al responderle que usaba la mano derecha, éste le aplastó la diestra a martillazos quebrándole los huesos.
Según la denuncia que había llegado a manos Kooijmans, el detenido luego fue trasladado a la Guardia de Seguridad, donde se le mantuvo bajo incomunicación. Sabemos que desde los setentas, fue conocida la Guardia de Seguridad como sitio de tortura, exterminio y entierros clandestinos, en la llamada “huerta”, que a su vez, contenía una “chanchería”.
Ocho días después de su detención arbitraria, aún no se habían formulado cargos formalmente, sin embargo, había sido reconocido por varios informantes del régimen, que el arresto y detención de Issac, estuvo relacionado a su participación, junto a exiliados políticos, como presentador de un festival internacional del folclore, realizado en noviembre de 1986 en la ciudad argentina de Posadas.
El citado festival fue una continuidad de una tradición que se realizó durante varios años en la ciudad de Ypacari, a unos 37 km de la ciudad de Asunción, y terminó siendo prohibido por el ministerio de Interior, por sospecha de creciente contestación política en le mismo.
De acuerdo al informe de la CIDH de 1987: “...el locutor y animador de programas radiales Isaac Villalba fue arrestado el 31 de diciembre de 1986, al amparo del Art. 79 de la Constitución Nacional (estado de sitio) y puesto en libertad a los pocos días, el 9 de enero de 1987. Un día después, de la denuncia ante el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Tortura, el holandés, Peter Kooijmans.

Federico Tatter.
20 de julio de 2015. Asunción, Paraguay.

Este y todos los relatos breves, han sido favorecidos con la experta corrección ortográfica y estilística de Eugenia de Amoriza. Gracias.

STANDARD MÍNIMO

El 23 de junio de 1987, como venía realizando con aplicación y sistemática en esos últimos años, el gobierno de Australia, a través de su embajada en Buenos Aires, despachó una grave preocupación por la actuación de la dictadura paraguaya en el campo de los derechos humanos. La inexistencia de un Standard Mínimo de Tratamiento de Prisioneros conforme a los protocolos de Naciones Unidas. Nunca el Paraguay cumplió los standares mínimos en derechos humanos para personas privadas de libertad, mucho menos, claro está, durante la dictadura stronista en ninguno de sus períodos. Tampoco en el final, en la cual, se sintió algo más observada.
Los reclamos de la comunidad internacional llegaron con cierto retraso, pero bueno, llegaron. En realidad, en los últimos años de la década de los ochentas, para la comunidad de Occidente (no importa que Australia, estuviera situada en el más extremo de los orientes... occidente y oriente en la época, no eran referencias geográficas, sí geopolíticas e ideológicas), la dictadura stronista, considerada en otras épocas por esa misma comunidad como necesaria, había sido degradada, a poco menos que una exótica y onerosa molestia. Un dolor de muelas para los líderes de Occidente.
Los términos diplomáticos fueron en extremo amables, a la vez que terminantes. El gobierno australiano, se hizo eco del grupo de Amnistía Internacional en el Parlamento Federal Australiano, y lo hicieron notar explícitamente, respecto a dos reportes en esa misiva.
El primero, sobre el trato dado a doce prisioneros comunes, entre los que habían registrado los nombres de Daniel Portillo, Gervasio Chávez, Ricardo Romero, Juan Mangusio, Pablo Galeano, faltando seis por identificar, que fueron transferidos desde la Penitenciaría Nacional de Tacumbú en agosto de 1986, a la céntrica Comisaría 3ra. de Asunción, y allí mantenidos encadenados en sus celdas por considerables períodos, y maniatados aún durante los períodos de ejercicio.
Amnistía Internacional denunció ante el gobierno australiano, y éste último trasladó el reclamo a la dictadura stronista acentuando que “...mantener a presos de esta manera, aún por cortos períodos, viola las reglamentaciones paraguayas sobre prisiones (Art. 4 Ley 210), y también el Standard Mínimo de Tratamiento de Prisioneros de las Naciones Unidas”.
El segundo punto, un reclamo acerca de si la dictadura realizó o no una investigación completa sobre alegaciones de tortura a prisioneros en junio de 1986 y las circunstancias de la muerte de Juan Alberto Ferreira en el Penal de Tacumbú.
La atenta nota de reclamo diplomático australiano, como en las demás de su mismo temperamento, finalizó haciendo referencia explícita que el llamado Grupo Parlamentario de Amnistía Internacional, incluía a miembros de todos los partidos políticos, así como independientes, con representación en el parlamento y que los patrocinadores de dicho grupo incluían al Primer Ministro, Robert James Lee "Bob" Hawke, al líder de la oposición y a todos los principales partidos. O sea, remarcaron y dejaron muy en claro, que en el Grupo Parlamentario, estaba en la práctica, todo el gobierno australiano. Notas de este tenor, inundaron los despachos de la jerarquía dictatorial a un ritmo de varias por día. El régimen respondió algunas de ellas con evasivas. Otras, ni siquiera le dió el tiempo. Ya se sentían en varios cuarteles y embajadas, sordos ruidos. Eran los corceles de acero de Cerrito.
¿Y qué pasó con los standares mínimos luego de 1989? Siguieron sin cumplirse.

Federico Tatter.
17 de julio de 2015. Asunción, Paraguay.
Éste y todos los relatos, han contado con la corrección ortográfica y de estilo precisas de Eugenia de Amoriza. Gracias.

EL GARROTE 79

La dictadura stronista mantuvo a la población bajo el terror de estado. Transformó el estado entero en terrorista. Todas las instituciones militares, policiales y civiles, cumplieron roles de persecución política. Fue la “era de los pyragüés” por excelencia. Estos fueron ojos y oídos del régimen en forma abierta y encubierta. El partido de estado fue policializado. Y la policía y fuerzas armadas partidizadas. El régimen mismo lo bautizó como "unidad granítica", aunque fue un proceso de fusión que podemos calificar de corporativización fascista totalitarizante en clave tropical sub-subdesarrollada. Mundos del revés. La escuálida república al tacho y con el aplauso de no pocos cientos de serviles.
Si Usted quiere encontrar algunas respuestas a las flagrantes sinrazones del presente paraguayo, es muy saludable, se dé una vuelta por las sinrazones del pasado stronista. Pues muchas, allí nacieron, allí se hicieron carne, allí se hicieron cultura.
En el Departamento de Investigaciones, por ejemplo, uno de los garrotes más viles de “tejuruguái” llevaba el nombre de “Constitución”, y otro, “Democracia”. Con sus golpes respondían, cuando los detenidos políticos reclamaban por sus derechos constitucionales y democráticos. “Reúma”.
El poder judicial, de justicia nada, fue un brazo ejecutor más. Para la persecución política, las leyes 209 y 294 se instruían con rapidez, para luego quedar en la nada, en el limbo. Así, las detenciones podían continuar por años, y las causas abiertas también, por años. Pero, cuando no se les antojaba utilizar ambas leyes liberticidas, recurrían al difuso y arbitrario Artículo 79 de la Constitución Nacional que validaba la instauración del estado de sitio, y que fue permanente durante 35 años.
Un artículo de la Constitución, el 79, al igual que el “Tejuruguái” de Investigaciones, fue utilizado por policías, fiscales y jueces, como un garrote más. Esto fue revelado a nivel internacional por el Informe de la OEA en 1987, para poner en evidencia las tácticas represivas dictatoriales, que simulaba ser un sistema democrático con plena división de poderes, cuando no pasaba de ser una cruel dictadura cuartelera y policiaca. Mientras les sirvió en la guerra fría, las democracias de occidente, miraron a otro lado, bien lejos.
Pero entrados en los ochentas, todo el mundo civilizado, y tardíamente las grandes democracias occidentales, decidieron soltarle las manos a “sus” dictaduras anticomunistas, y en tropel, permitieron que las instancias multilaterales del mundo hicieran su trabajo de denuncia.
El Informe acerca del Paraguay en 1987 de la OEA dice: “…el derecho a la libertad personal resulta severamente limitado por las disposiciones del artículo 79 de la Constitución de la República sobre el estado de sitio, el cual dispone que el Poder Ejecutivo podrá detener a las personas indicadas de participar en los hechos que según ese artículo, justifican la implantación de ese estado de excepción”. Excepción, que en el caso paraguayo, fue la regla, durante 35 años años, renovado cada tres meses en forma automática por otra farsa de la dictadura, el parlamento.
Continúa el informe: “…las disposiciones del estado de sitio se complementan con las normas contenidas en la Ley 294/55 y de la Ley 209/70 que, además de restringir aún más los derechos reconocidos, proporcionan nuevos elementos que permiten la privación de la libertad de las personas … El Poder Judicial, por su parte, ha optado por no ejercer jurisdicción sobre casos relacionados con la detención durante el estado de sitio…”.
Así ha quedado al desnudo un marco jurídico gravemente debilitado del derecho a la libertad personal, así como la nula efectividad de los recursos formales para protegerlos. La CIDH en el citado informe se refirió por diversos casos, como Alejandro Stumpfs, Carlos Filizzola Pallarés, Marcelino Corazón Medina, Napoleón Ortigoza y Escolástico Ovando.
Su conclusión la transcribimos completa: “La exposición realizada a lo largo de este capítulo permite discernir una clara pauta de violaciones al derecho a la libertad personal originada en la conducta del Gobierno del Paraguay. De acuerdo con el análisis de la práctica del Gobierno paraguayo y del Poder Judicial, los ciudadanos se encuentran en un total estado de indefensión frente a las medidas que puedan adoptar en su contra los organismos estatales.
En efecto, bajo la permanente vigencia del estado de sitio, el Poder Ejecutivo ha procedido a detener sin las formalidades legales requeridas a numerosas personas, especialmente aquellos que han sustentado opiniones críticas del Gobierno. En un elevado número de casos, el Gobierno ha dejado en libertad a los arrestados luego de haberlos mantenido privados de la libertad sin siquiera formularles cargos y siempre invocando las disposiciones del estado de sitio. También bajo tales disposiciones el Poder Ejecutivo ha prolongado por dilatados períodos la detención de personas que ya habían cumplido su condena y mantenido sine die la incomunicación que ha venido a agregar como una cruel medida punitiva, adicional a la privación de la libertad que sufren los afectados”.
Así, el Artículo 79, en la dictadura, fue un garrote más. Si hoy en el Paraguay del 2015, aún existe la mala praxis de utilizar la ley como un garrote en manos de un poder arbitrario y abusivo sobre sectores vulnerables. En dictadura, su práctica nació. Quiere analizar el presente. Analice primero el pasado reciente. Le servirá. Iremos abordando caso por caso, con las denuncias y las respuestas del estado. Increíble, pero le servirá también para analizar, el "temperamento" de las respuestas actuales del estado ante instancias internacionales competentes en la defensa y protección de los derechos humanos. Caray, incluso, hasta algunos funcionarios "pechos fríos" de la nomenklatura dictatorial de aquella época, siguen hoy manejando las respuestas del estado en la actualidad. Qué caray!

Federico Tatter.
22 de mayo de 2015. Asunción, Paraguay.

(*) El telegrama de Amnistía Internacional, al ministro del interior Montanaro, reclamando la libertad de los médicos y enfermeras detenidos porque asistieron a la comunidad sitiada de Tavapy II en Alto Paraná, es del 12 de mayo de 1987.