viernes, 24 de julio de 2015

EL GARROTE 79

La dictadura stronista mantuvo a la población bajo el terror de estado. Transformó el estado entero en terrorista. Todas las instituciones militares, policiales y civiles, cumplieron roles de persecución política. Fue la “era de los pyragüés” por excelencia. Estos fueron ojos y oídos del régimen en forma abierta y encubierta. El partido de estado fue policializado. Y la policía y fuerzas armadas partidizadas. El régimen mismo lo bautizó como "unidad granítica", aunque fue un proceso de fusión que podemos calificar de corporativización fascista totalitarizante en clave tropical sub-subdesarrollada. Mundos del revés. La escuálida república al tacho y con el aplauso de no pocos cientos de serviles.
Si Usted quiere encontrar algunas respuestas a las flagrantes sinrazones del presente paraguayo, es muy saludable, se dé una vuelta por las sinrazones del pasado stronista. Pues muchas, allí nacieron, allí se hicieron carne, allí se hicieron cultura.
En el Departamento de Investigaciones, por ejemplo, uno de los garrotes más viles de “tejuruguái” llevaba el nombre de “Constitución”, y otro, “Democracia”. Con sus golpes respondían, cuando los detenidos políticos reclamaban por sus derechos constitucionales y democráticos. “Reúma”.
El poder judicial, de justicia nada, fue un brazo ejecutor más. Para la persecución política, las leyes 209 y 294 se instruían con rapidez, para luego quedar en la nada, en el limbo. Así, las detenciones podían continuar por años, y las causas abiertas también, por años. Pero, cuando no se les antojaba utilizar ambas leyes liberticidas, recurrían al difuso y arbitrario Artículo 79 de la Constitución Nacional que validaba la instauración del estado de sitio, y que fue permanente durante 35 años.
Un artículo de la Constitución, el 79, al igual que el “Tejuruguái” de Investigaciones, fue utilizado por policías, fiscales y jueces, como un garrote más. Esto fue revelado a nivel internacional por el Informe de la OEA en 1987, para poner en evidencia las tácticas represivas dictatoriales, que simulaba ser un sistema democrático con plena división de poderes, cuando no pasaba de ser una cruel dictadura cuartelera y policiaca. Mientras les sirvió en la guerra fría, las democracias de occidente, miraron a otro lado, bien lejos.
Pero entrados en los ochentas, todo el mundo civilizado, y tardíamente las grandes democracias occidentales, decidieron soltarle las manos a “sus” dictaduras anticomunistas, y en tropel, permitieron que las instancias multilaterales del mundo hicieran su trabajo de denuncia.
El Informe acerca del Paraguay en 1987 de la OEA dice: “…el derecho a la libertad personal resulta severamente limitado por las disposiciones del artículo 79 de la Constitución de la República sobre el estado de sitio, el cual dispone que el Poder Ejecutivo podrá detener a las personas indicadas de participar en los hechos que según ese artículo, justifican la implantación de ese estado de excepción”. Excepción, que en el caso paraguayo, fue la regla, durante 35 años años, renovado cada tres meses en forma automática por otra farsa de la dictadura, el parlamento.
Continúa el informe: “…las disposiciones del estado de sitio se complementan con las normas contenidas en la Ley 294/55 y de la Ley 209/70 que, además de restringir aún más los derechos reconocidos, proporcionan nuevos elementos que permiten la privación de la libertad de las personas … El Poder Judicial, por su parte, ha optado por no ejercer jurisdicción sobre casos relacionados con la detención durante el estado de sitio…”.
Así ha quedado al desnudo un marco jurídico gravemente debilitado del derecho a la libertad personal, así como la nula efectividad de los recursos formales para protegerlos. La CIDH en el citado informe se refirió por diversos casos, como Alejandro Stumpfs, Carlos Filizzola Pallarés, Marcelino Corazón Medina, Napoleón Ortigoza y Escolástico Ovando.
Su conclusión la transcribimos completa: “La exposición realizada a lo largo de este capítulo permite discernir una clara pauta de violaciones al derecho a la libertad personal originada en la conducta del Gobierno del Paraguay. De acuerdo con el análisis de la práctica del Gobierno paraguayo y del Poder Judicial, los ciudadanos se encuentran en un total estado de indefensión frente a las medidas que puedan adoptar en su contra los organismos estatales.
En efecto, bajo la permanente vigencia del estado de sitio, el Poder Ejecutivo ha procedido a detener sin las formalidades legales requeridas a numerosas personas, especialmente aquellos que han sustentado opiniones críticas del Gobierno. En un elevado número de casos, el Gobierno ha dejado en libertad a los arrestados luego de haberlos mantenido privados de la libertad sin siquiera formularles cargos y siempre invocando las disposiciones del estado de sitio. También bajo tales disposiciones el Poder Ejecutivo ha prolongado por dilatados períodos la detención de personas que ya habían cumplido su condena y mantenido sine die la incomunicación que ha venido a agregar como una cruel medida punitiva, adicional a la privación de la libertad que sufren los afectados”.
Así, el Artículo 79, en la dictadura, fue un garrote más. Si hoy en el Paraguay del 2015, aún existe la mala praxis de utilizar la ley como un garrote en manos de un poder arbitrario y abusivo sobre sectores vulnerables. En dictadura, su práctica nació. Quiere analizar el presente. Analice primero el pasado reciente. Le servirá. Iremos abordando caso por caso, con las denuncias y las respuestas del estado. Increíble, pero le servirá también para analizar, el "temperamento" de las respuestas actuales del estado ante instancias internacionales competentes en la defensa y protección de los derechos humanos. Caray, incluso, hasta algunos funcionarios "pechos fríos" de la nomenklatura dictatorial de aquella época, siguen hoy manejando las respuestas del estado en la actualidad. Qué caray!

Federico Tatter.
22 de mayo de 2015. Asunción, Paraguay.

(*) El telegrama de Amnistía Internacional, al ministro del interior Montanaro, reclamando la libertad de los médicos y enfermeras detenidos porque asistieron a la comunidad sitiada de Tavapy II en Alto Paraná, es del 12 de mayo de 1987.

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