viernes, 24 de julio de 2015

STANDARD MÍNIMO

El 23 de junio de 1987, como venía realizando con aplicación y sistemática en esos últimos años, el gobierno de Australia, a través de su embajada en Buenos Aires, despachó una grave preocupación por la actuación de la dictadura paraguaya en el campo de los derechos humanos. La inexistencia de un Standard Mínimo de Tratamiento de Prisioneros conforme a los protocolos de Naciones Unidas. Nunca el Paraguay cumplió los standares mínimos en derechos humanos para personas privadas de libertad, mucho menos, claro está, durante la dictadura stronista en ninguno de sus períodos. Tampoco en el final, en la cual, se sintió algo más observada.
Los reclamos de la comunidad internacional llegaron con cierto retraso, pero bueno, llegaron. En realidad, en los últimos años de la década de los ochentas, para la comunidad de Occidente (no importa que Australia, estuviera situada en el más extremo de los orientes... occidente y oriente en la época, no eran referencias geográficas, sí geopolíticas e ideológicas), la dictadura stronista, considerada en otras épocas por esa misma comunidad como necesaria, había sido degradada, a poco menos que una exótica y onerosa molestia. Un dolor de muelas para los líderes de Occidente.
Los términos diplomáticos fueron en extremo amables, a la vez que terminantes. El gobierno australiano, se hizo eco del grupo de Amnistía Internacional en el Parlamento Federal Australiano, y lo hicieron notar explícitamente, respecto a dos reportes en esa misiva.
El primero, sobre el trato dado a doce prisioneros comunes, entre los que habían registrado los nombres de Daniel Portillo, Gervasio Chávez, Ricardo Romero, Juan Mangusio, Pablo Galeano, faltando seis por identificar, que fueron transferidos desde la Penitenciaría Nacional de Tacumbú en agosto de 1986, a la céntrica Comisaría 3ra. de Asunción, y allí mantenidos encadenados en sus celdas por considerables períodos, y maniatados aún durante los períodos de ejercicio.
Amnistía Internacional denunció ante el gobierno australiano, y éste último trasladó el reclamo a la dictadura stronista acentuando que “...mantener a presos de esta manera, aún por cortos períodos, viola las reglamentaciones paraguayas sobre prisiones (Art. 4 Ley 210), y también el Standard Mínimo de Tratamiento de Prisioneros de las Naciones Unidas”.
El segundo punto, un reclamo acerca de si la dictadura realizó o no una investigación completa sobre alegaciones de tortura a prisioneros en junio de 1986 y las circunstancias de la muerte de Juan Alberto Ferreira en el Penal de Tacumbú.
La atenta nota de reclamo diplomático australiano, como en las demás de su mismo temperamento, finalizó haciendo referencia explícita que el llamado Grupo Parlamentario de Amnistía Internacional, incluía a miembros de todos los partidos políticos, así como independientes, con representación en el parlamento y que los patrocinadores de dicho grupo incluían al Primer Ministro, Robert James Lee "Bob" Hawke, al líder de la oposición y a todos los principales partidos. O sea, remarcaron y dejaron muy en claro, que en el Grupo Parlamentario, estaba en la práctica, todo el gobierno australiano. Notas de este tenor, inundaron los despachos de la jerarquía dictatorial a un ritmo de varias por día. El régimen respondió algunas de ellas con evasivas. Otras, ni siquiera le dió el tiempo. Ya se sentían en varios cuarteles y embajadas, sordos ruidos. Eran los corceles de acero de Cerrito.
¿Y qué pasó con los standares mínimos luego de 1989? Siguieron sin cumplirse.

Federico Tatter.
17 de julio de 2015. Asunción, Paraguay.
Éste y todos los relatos, han contado con la corrección ortográfica y de estilo precisas de Eugenia de Amoriza. Gracias.

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