lunes, 26 de enero de 2015

ESCLARECIMIENTO DE CIERTAS ACTIVIDADES EN LA SEPTIMA (I)

Transcurría la segunda semana del mes de abril de 1960, cuando el Oficial Inspector don Florencio Peralta, se vió obligado a informar a su superioridad, el Comisario Inspector Principal don Cipriano Melgarejo, acerca del debido esclarecimiento de ciertas actividades políticas dentro de la jurisdicción de la Comisaría Séptima de la ciudad de Asución. ¿De dónde provino la denuncia y de qué se trataba?
El informe apuraba cuanto sigue. El día sábado 6 de marzo, una mujer de nombre Anastasia Moreira, soltera de 25 años de edad, paraguaya, se presentó voluntariamente en la Comisaría, con domicilio en el Barrio Palomar de la calle Bruno Guggiari y Pirizal, para presentar denuncia en contra de su concubino, de nombre Braulio Acosta Mendoza, paraguayo, de 33 años de edad, de profesión panadero, domiciliado en el mismo, “reputándole” haber realizado en su domicilio particular varias reuniones con personas desconocidas en varias oportunidades, en distintas horas del día y de la noche, aparentemente de carácter político, y con finalidades “comunistas”, aproximadamente desde el mes de octubre hasta el mes de diciembre del año pasado (1959). ¿Quienes eran esas extrañas personas y con qué fines se reunían?
Precisa el informe a continuación. El oficial Peralta se constituyó en el lugar mencionado para practicar averiguaciones y proceder a la detención del sujeto Acosta Mendoza. Previamente realizó ligeras averiguaciones con vecinos del lugar, comenzando con el señor Angel Cabrera, paraguayo, casado, mayor de edad, quien confirmó que el sujeto Acosta es colorado afiliado al partido, en la Subseccional Número 2, de su presidencia. Continuó informando el señor Cabrera, en carácter de Presidente de la Subseccional Número 2, que el sujeto Acosta actuó en la Guardia Urbana última practicada en el barrio, pero que en sucesivas ocasiones se ausentaba del grupo poniendo como defensa cualquier pretexto, y que siempre tenía obligaciones de carácter privado. ¿En las narices?
Continúa informando el Oficial Peralta. Ya constituido en el domiclio del sujeto Acosta Mendoza, la denunciante amplió que efectivamente las reuniones se realizaban mientras se montaba la Guardia Urbana, y que Acosta iba siempre a presentarse a la SubSeccional, para luego casi inmediatamente retornar, mientras las personas desconocidas llegaban de a uno, para luego reunirse como de costumbre, durante horas. Y que como la misma le prohibió que se siga reuniendo, el sujeto Acosta, abandonó el hogar desde hace por lo menos cuatro meses, y estaría residiendo en la casa de su madre cerca de la Escuela Pedro Juan Escalada. El día 7 de abril, el Oficial Peralta con comitiva de apoyo se constituyó en el domicilio de la señora Brígida Acosta, y procedió a la detención de Braulio Acosta Mendoza, para averiguaciones y para aquello que ordene la superioridad. No sin antes, haber realizado primero una revisión de la casa, sin hallar nada. Al sujeto Acosta, una vez en la Oficina de Guardia de la Comisaría Séptima, se le practicaron las averiguaciones pertinentes del hecho denunciado, donde el mismo, realizó un extendido relato, que informo a continuación. (Continuará en próxima entrega).

Federico Tatter
Enero de 2015. Asunción, Paraguay.

domingo, 25 de enero de 2015

DOS OFRENDAS ALTRUISTAS

Extrañamente, a finales del año 1983, el Palacio de Justicia fue escenario de dos ofrendas altruistas. La primera, a través de la Sentencia Definitiva número 49 del 4 de noviembre de 1983, y la segunda, a través de la Sentencia Definitiva número 62 del 16 de diciembre de 1983. ¿Por qué dos sentencias tan similares en tan sólo un mes y unos pocos días?
La primera, rechazó la extradición del ciudadano chileno Rafael Eduardo Avilés Lambie, y evitó que fuera juzgado por tribunales chilenos por el acto terrorista que consistió en el secuestro y posterior asesinato del general de Ejército René Schneider el 22 de octubre de 1970.
La segunda, rechazó la extradición del ciudadano belga Jean Philippe van Engeland, y evitó que fuera juzgado por tribunales belgas por el acto terrorista que consistió en el incendio del local del diario Pour, perteneciente a la Cooperativa Journal Pour durante la noche del 4 al 5 de julio de 1981.
Ambos acusados, el chileno y el belga, fueron reconocidos terroristas de ultraderecha, que buscaron expresar sus ideas a través de la violencia directa. Sólo señalaré sin profundizar, que la víctima fatal del primer caso, el general Schneider, fue el jefe máximo del ejército chileno, quien se negó a encabezar un golpe de estado para evitar la asunción al mando del electo presidente Salvador Allende. El periódico Pour, por otra parte, fue un reconocido medio de la izquierda belga.
Ambos pedidos de extradicicón, el chileno y el belga, fueron remitidos al despacho del doctor José Francisco Appleyard, y fueron resueltos por el doctor Luis Fernando Sosa del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del quinto turno. ¿Por qué tantas similitudes?
La fundamentación en ambas sentencias es casi idéntica: “...La más connotada doctrina así lo establece: el delito político carece de la perfidia y el egoísmo que en muchas oportunidades son el nervio motor de los delitos comunes. El delincuente político supera cualquier interés personal y su incursión en el campo de las infracciones penales constituye, muchas veces, una ofrenda altruísta que efectúa en pro del triunfo de sus ideas o de su facción política.”
En el primer caso, la sentencia dejó por escrito: “...su objetivo era burlar el resultado electoral con el fin de evitar la instalación de una base marxista que pudiera proyectarse sobre la conducción de Chile, y aún sobre los demás países del área sur del Continente”.
En el segundo caso, la sentencia no ahorra y retoma la posición del Fiscal General del Estado que dice: “...surge con meridiana claridad que jean Philippe van Engeland actuó movido por un ideal político 'anticomunista' en una 'expedición punitiva contra un periódico cuyas ideas políticas no coincidían con las suyas'”.
Sin dudas, las ofrendas altruistas, fueron las dos sentencias veloces y a medida de la impunidad de terroristas, acorde a los tiempos políticos hegemónicos en que los mismos fueron redactados.

Federico Tatter
Enero de 2015. Asunción, Paraguay.