jueves, 20 de noviembre de 2008

PARAGUAY: CLAVES DEL ESTADO STRONISTA - VI y última parte -


· La combinación de las violaciones de derechos humanos generalizadas y sistemáticas que engendraron temor e inseguridad sobre toda la población, fue utilizada como una pedagogía de conversión del opositor directo al régimen y de la población civil en general, con un valor educativo: se buscó reconvertir forzosamente al opositor haciéndolo oficialista, se intentó integrar al ser oficialista a la casi totalidad de la población. En consecuencia, cualquier ciudadano que se apartara de la manera oficialista de comportarse fue considerado un sospechoso potencial susceptible de ser delatado, investigado, amenazado, apercibido, corregido en su error, y finalmente de persistir en la desobediencia, ser reprimido, desde el apresamiento arbitrario, el robo de sus bienes, hasta la posibilidad de la detención prolongada, la eliminación física, la desaparición forzada o la ejecución extrajudicial. Una de las primeras instituciones civiles que proveyó de informantes y "pyragués" a las diversas unidades del aparato represivo fue el Ministerio de Educación, seguido de los municipios y empresas públicas, hasta abarcar la casi totalidad de la administración pública.

· Una de las diferencias importantes que se encuentra en el modelo represivo paraguayo a diferencia de otros en la región, es que no se crearon estructuras militares o policiales clandestinas paralelas a las oficiales y públicas del Estado paraguayo. Las distintas estructuras del aparato político, militar y policial perpetraron violaciones de manera visible dentro de campañas institucionales asumidas como tales por el estado paraguayo. Tampoco existieron centros de detención y tortura clandestina, usándose para ese efecto las propias dependencias gubernamentales y civiles.

· El régimen utilizó los distintos intentos de organizar resistencias armadas y/o clandestinas contra la dictadura como excusa válidas ante la población y la comunidad internacional, para realizar para extender campañas punitivas sobre grandes sectores de la población civil, especialmente como enemigo interno, las bases sociales de apoyo y las propias comunidades donde se alojaron los intentos insurgentes. De hecho nunca existió una guerrilla que formalmente haya podido constituirse en un área del territorio nacional.

· El aparato represivo stronista no surge por una crisis de seguridad del sistema democrático ni de un ascenso del movimiento social, ni de insurgencia con capacidad alguna de atentar contra las instituciones, o la existencia misma del estado, sino que fue una forma de garantizar la continuidad de un sistema de caudillismo personal, de utilización del Estado como una fuente de beneficio del funcionariado público y de ganar el apoyo político a través del reparto de ventajas patrimoniales a los seguidores del régimen.

· El aparato represivo manipuló la ley a su favor, anuló todas las garantías formales, promulgó leyes represivas, e instaló tribunales especiales. Proscribió la actividad de los partidos y asociaciones políticas en forma general hasta 1963, algunos de ellos hasta su aniquilamiento, y dejó algunos movimientos restringidos, pero plenamente vigilados. Ilegalizó, reprimió y destruyó innumerables asociaciones políticas, sociales, gremiales, estudiantiles, así como medios de prensa, tanto empresariales como sociales, habilitando parcialmente sólo a algunos de ellos o por sectores o por tiempos determinados, siempre y cuando éstos avalaran y colaboraran con el sistema represivo, con el modelo de control y dominación, y acataran la verticalidad instalada desde el comando estratégico. La violación o sospecha de violación de las difusas y precarias habilitaciones a organizaciones sociales, cooperativistas o de prensa, implicaron su clausura, eliminación o ilegalización directa por vía administrativa o represión policial directa.

· La existencia de un estado de sitio permanente que nunca fue reglamentado ni levantado durante 35 años, -acompañado de leyes 294 desde 1955 y 209 desde 1970, ley de defensa de la democracia y ley de defensa de la paz pública y libertad de las personas- no sólo avasalló de los derechos fundamentales, sino que además, ostentando arbitrariedad plena, permitía al propio régimen desconocerlas o aplicarlas cuando les fuera últil, para aumentar sin límites los grados de sufrimiento, humillación y degradación humana, siempre con uso desproporcionado de la fuerza. El terrorismo de Estado aplicado por el régimen stronista, se despliega y ataca siempre en forma excesiva y ejemplarizante, cuyos movimientos son comunicados y propagandizados oficialmente, pues el objetivo de estado se extiende a ampliar sus efectos y aterrorizar a los demás ciudadanos, grupos sociales, políticos o religiosos que objetivamente no constituyen ninguna amenaza real para el sistema, pero deben recibir el mensaje, de que pueden ser los próximos.

· El aparato represivo recurrió de manera excepcional al sistema judicial, puesto que la mayoría de las privaciones de la libertad se practicaron sin orden de juez interviniente, y muy pocos detenidos contaron con un proceso, y en esos escasos, no se respetaron las más mínimas garantías, hasta el punto que el proceso penal era visto como una amenaza más contra el sindicado. El Poder judicial se subordinó plenamente al poder ejecutivo, y se transformó por tanto, en un brazo más del aparato represivo durante todo el período dictatorial.

· El régimen tuvo la capacidad de ser tomado en cuenta por otros gobiernos para articular sus acciones y coordinar su inteligencia, logística y operaciones de manera clandestina con los aparatos represivos de las dictaduras regionales mediante la Operación Cóndor entre 1975 y 1985. Un número importante de paraguayos fueron desaparecidos en Argentina y algunos extranjeros fueron desaparecidos en el Paraguay. El aparato represivo recibió la colaboración y colaboró con otras dictaduras del Cono Sur en diversos períodos. Para el efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores en forma institucional desde su sede central, contando con las embajadas, consulados, agregadurías y representaciones, además de ser nexo necesario de la Operación Cóndor, tuvo como principal función, el seguimiento y delación de los ciudadanos en el exterior, constituyéndose en un brazo especializado del aparato represivo durante todo el período dictatorial en el exterior.

· La separación de los espacios públicos y privados fomentada por el régimen estableció que las personas se mantuvieran en el ámbito privado, y que se aventuraban a participar en el espacio público solo si pudieran hacerlo dentro del regulado, controlado y tolerado por el régimen. El dicho que “la calle es de la policía” señala justamente que el único espacio público aceptable era el del ser oficial, como actos partidarios, gremiales, culturales, sociales, educativos, religiosos, celebraciones nacionales y comunales, que fueron sistemática y periódicamente vigilados por las redes de informantes de la base piramidal del sistema represivo y elevados sus informes a las máximas instancias en forma permanente.

· El aparato represivo fue mucho más implacable en cometer violaciones de derechos humanos contra los sectores populares, campesinos, obreros, indígenas. Por una parte, para ejercer un patrón discriminatorio contra grupos más vulnerables que fueron despreciados por los victimarios y por otra parte, con un criterio costo-beneficio, ya que la violación de derechos de una persona con mayor influencia o prestigio podría acarrear desventajas al régimen.

· También se ejerció una particular y brutal represión contra los miembros de organizaciones proscriptas y clandestinas, tanto políticas como armadas, dirigentes populares opositores y militares profesionales no alineados con el régimen. El aparato represivo participó en matanzas de pueblos indígenas y permitió la trata de niños y niñas. Así mismo, la violencia sexual sobre todo contra mujeres y niñas fue una grave violación de derechos humanos fomentada por el aparato represivo, que tuvo su máxima expresión en la esclavitud sexual de niñas practicada por oficiales de nivel superior del régimen durante décadas.

· Estas consideraciones permiten concluir que el régimen stronista a través de su aparato represivo aplicó el terrorismo de Estado con planes diseñados previamente, con órdenes genéricas y específicas asumidas y cumplidas como política de estado. Las acciones emprendidas revelan en forma meridiana la existencia de metodologías, patrones de conducta y modus operando ordenados y cumplidos en forma sistemática, siendo de conocimiento general, que las mismas incluían reglas y arbitrariedades explícitas y consentidas por todos sus integrantes. Las acciones represivas, por tanto, revelan que el aparato tenía entrenamiento y experticia de todos los agentes intervinientes al margen de la ubicación que les cupiere en la estructura, en la perpetración de aberrantes violaciones a los derechos humanos, la gran mayoría constituidas en crímenes de lesa humanidad por su carácter generalizado y sistemático. Por estas razones se puede calificar el caso paraguayo como un caso de “responsabilidad internacional estatal agravada por crímenes de Estado”, y de violación de todas las normas del derecho nacional e internacional tal como sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase caso Goiburú y otros).

CONCLUSION

"Del análisis de los 26 casos represivos estudiados detalladamente por la CVJ se pudo deducir un modelo operativo basado en un plan global más o menos con las siguientes características:

Toma de decisión inicial a partir de la máxima conducción estratégica basada en indicios y pistas de servicios de inteligencia, delaciones, denuncias o en ciertos casos sospechas más o menos fundadas según el caso;

Una planificación coordinada que procede a realizar seguimientos a cargo de órganos de inteligencia especializados, militares y policiales fundamentalmente con apoyo logístico y operativo de civiles, generalmente milicianos del Partido Colorado;

El inicio de acciones psicológicas en el terreno de la propaganda tendientes a la demonización, intimidación, amenaza y validación social del accionar represivo;

La toma de decisión del comienzo de las acciones de represión directa;

La utilización de civiles como fuerzas de apoyo paramilitar, parapolicial o confidenciales;

La toma de decisión para la utilización del sistema judicial formal como un brazo ejecutor y continuador de las decisiones y acciones represivas en cada caso.

Seguimiento de las operaciones de terreno hasta la conclusión total del caso.

Víctimas afectadas que son perseguidas prácticamente durante el resto del estronismo, vigiladas y limitadas en sus derechos sociales y laborales".

La dictadura se fue y sus prácticas subsisten. La dictadura pudo tener todos los apoyos del exterior, pero la supervivencia de ayer y la sobrevida de sus integrantes aun hoy tiene componentes endógenos y es nuestra responsabilidad cambiar definivamente este status quo por un nuevo contrato social, esta vez, también endógenamente democrático, inclusivo, solidario, que respete en forma absoluta toda nuestra rica historia, identidad y diversidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario