martes, 14 de octubre de 2008

PARAGUAY: INDIGENAS VAN POR SUS DERECHOS*


Asunción del Paraguay. El pasado 10 de octubre de 2008, en la ciudad de Asunción, Paraguay, diversas organizaciones indigenistas en ocasión de la “Semana de los Pueblos Indígenas del Gran Chaco Americano” (Argentina, Bolivia y Paraguay), en una acción concertada por Norma Estela Álvarez de la Comisión de Pueblos Indígenas del Chaco Paraguayo (CPI Chaco - Paraguay), José Cardozo de la Federación Regional Indígena del Chaco Central (FRICC), Omar Suárez de la Coordinadora Indígena del Bajo Chaco/ Pte. Hayes (CLIBCH), Porai Picanerai de la Organización Payipie Ichadie Totobiegosode (OPIT), Abel Céspedes de la Organización del Pueblo Nivaklé (OPN), Pelagio Cardozo de la Organización del Pueblo Enxet Norte (OPEN), Pascual Cáceres de la Organización del Pueblo Ñandeva (OPÑ) y de Marcial Recalde de la Asociación Angaite de Desarrollo Comunitario (ASADEC), solicitaron el presidente del Paraguay Fernando Lugo el cumplimiento de ancestrales derechos negados, así como la renovación y ratificación de sus compromisos asumidos por él mismo en una histórica campaña que despertó enormes expectativas nacionales e internacionales y en muy amplios sectores y segmentos de la sociedad.

El presidente Fernando Lugo, estructuró su proyecto político en función de la integración y rehabilitación social de las grandes mayorías del Paraguay, así como expresó precisos compromisos al respecto, incluso antes de que fuera electo, con respecto a la necesidad de estructurar un programa de gobierno que eleve a la categoría de estado las históricas reivindicaciones en materia de los derechos humanos fundamentales, políticos y civiles, así como los de segunda generación, económicos, sociales y culturales, e implementarlas a través de políticas públicas transversales implementadas a través de un Plan Nacional de Derechos Humanos, que surgía, de hecho del conjunto de recomendaciones de la Comisión de Verdad y Justicia, así como de explícitas y ordenadas propuestas elevadas a su gobierno en la materia a cargo de organizaciones de derechos humanos comprometidas en diversas ocasiones.

El Presidente recordó también sus compromisos, luego de ser electo y antes de que asumiera hace casi 3 meses, así como los fue recordando a la ciudadanía incluso después de la asunción al mando el 15 de agosto de 2008, en una clara demostración de que la agenda social y de reivindicación de los más pobres, desposeídos y marginados de la sociedad daba sentido a esa vorágine en la que se fue involucrando y que conocemos como campaña electoral para la presidencia de la República del Paraguay desde los finales de 2005 y comienzos del 2006.

COMPROMISOS ASUMIDOS Y EXPRESADOS A VIVA VOZ

El Presidente electo, hoy en ejercicio pleno, fue muy claro, y jamás dejó dudas acerca de la necesidad de que su gobierno entendería en forma ejecutiva, rápida y preferencial --como lo había prometido a lo largo de toda su compaña a través de los encuentros denominados “Ñemonguetá Guazú”, en el compromiso con los sectores más débiles y postergados de nuestra gran nación, y especialmente “sobre la violación de los derechos culturales, ambientales y territoriales de los Ayoreo Totobiegosode en el proceso de conservación de su Patrimonio Natural y Cultural (Departamento del Alto Paraguay) en trámite ante el Estado paraguayo desde 1993, hasta la actualidad”, como bien le vuelven a recordar las organizaciones indigenistas.

Y para ayudar al gabinete en la sustentación de la aplicación de las políticas públicas que en temas indígenas y de los pueblos originarios han sido letra muerta desde los albores de nuestra transición, por llamarla de alguna forma, insisten en que sus reclamos tienen fundados y profusos sustentos legales que sintetizan décadas y décadas de lucha y labor inteligente en la consecución de tan importantes y estratégicos objetivos en tanto y en cuanto que están insertos en “…la Constitución Nacional (CN), las principales Leyes vigentes en el país y los Convenios Internacionales ratificados por el Paraguay como el:

l) Capítulo V “De los Pueblos Indígenas” de la CN, en especial el Art. 62, “De los pueblos indígenas y grupos étnicos”; el Art. 63, “De la identidad étnica”, que garantiza “el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat”; y el Art. 66, que establece la defensa contra “la depredación de su hábitat, la contaminación ambiental, la explotación económica y la alienación cultural”.

2) Ley Nº 904/81, del Estatuto de las Comunidades Indígenas;

3) Ley Nº 234/93, que ratifica el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (OIT);

4) Ley Nº 253/93, que ratifica el Convenio sobre Diversidad Biológica;

5) Ley Nº 294/93 De Evaluación de Impacto Ambiental;

6) Ley Nº 352/94, del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas;

7) Ley Nº 716/96 que Sanciona Delitos contra el Medio Ambiente; y

8) La Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada en Septiembre de 2007 en la Asamblea General de las Naciones Unidas”.

Reclamos urgentes que necesitan igual tratamiento con soluciones estratégicas y permanentes para el mediano plazo

Así también las asociaciones firmantes, piden que el Poder Ejecutivo haga uso efectivo de sus atribuciones constitucionales, cumpla y haga cumplir “…lo establecido en las leyes nacionales, convenios internacionales, políticas y estrategias ambientales, e intervenga consecuentemente en este caso que afecta al Núcleo de la Zona Sur del Patrimonio Ayoreo Totobiegosode (Alto Paraguay), con medidas efectivas para:

1) Frenar la grave deforestación en la Finca Nº 13.122, de titularidad actual de la firma brasileña Yaguareté Porá SA y asimismo la destrucción de los bosques en las Fincas Nº 22.277 y Nº 22.278 de las firmas también brasileñas River Plate SA y BBC SA, respectivamente;

2) Proteger a los Ayoreo Totobiegosode en aislamiento, los Jonoine-rausade, que se encuentran desplazándose en los bosques del Núcleo de la Zona Sur del Patrimonio Indígena en el Alto Paraguay, y actualmente amenazados en sus derechos humanos por la rápida deforestación que se está realizando en las citas las Fincas Nº 13.122, Nº 22.277 y Nº 22.278;

3) Cumplimentar las recientes disposiciones del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), con dictamen favorable de la Comisión Técnica de Biodiversidad, que pretenden garantizar la conservación de los montes tradicionales en las tierras ya citadas, y sea sanada la Licencia Ambiental otorgada por la anterior administración de la Secretaria del Ambiente, en clara violación de normativas y procedimientos correspondientes;

4) Cumplimentar las recientes disposiciones del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), para que se retorne a posesión indígena los montes que fueran declarados como reserva privada no indígena, de actual dominio de la empresa brasileña Yaguarete Pora S.A. (Finca No. 13.122);

5) Legalizar los bosques reclamados por los Ayoreo Totobiegosode, y proteger sus recursos naturales, adoptándose los procedimientos necesarios para la negociación de los mismos, en beneficio de sus propietarios originarios, lo que permitirá consolidar la unión física del Núcleo de la Zona Sur de esta parte de su territorio, reconocido hace ya muchos años como Patrimonio Natural y Cultural de este pueblo, por los organismos del Estado Paraguayo.

Nuestros hermanos y hermanas de los pueblos originarios, que se han reunido desde hace ya bastante tiempo y en las peores condiciones de abandono y marginación social tanto a nivel nacional, internacional o sectorial, realizan las peticiones y reclaman sus derechos con la inobjetable sentencia con la que firman al pie, porque están “…ajustadas a la Ley”. Claro, éstas son leyes que les han costado sangre, sudor y lágrimas, y bien sabemos, que aún no está escrita la gran historia de la lucha y resistencia del pueblo indígena y originario por su supervivencia.

LOS DERECHOS ESTÁN PARA SER CUMPLIDOS

Peor aún, la historia legal del Paraguay y el continente refiere más que a la preservación de estos pueblos originarios, al “consumatum est” de un cruel y prolongado genocidio que lleva siglos, cuyas huellas se extienden hasta el presente, que comenzaron ayer con bucaneros, esclavistas, empresas extractivas de enclave, militares, terratenientes, y hoy de vuelta con grandes empresas de la especulación inmobiliaria y el monocultivo de exportación, también de enclave, a la sazón.

Y no es un detalle. No es un elemento menor, que los pueblos que desde 1492, saben por la marca indeleble que llevan en su piel, que la ley siempre ha sido redactada y aplicada en su contra. Aún así, organizados, consensuados, vuelven por sus fueros reclamando democracia y dándole razón a la democracia, trabajando para modificar la ley, logrando instalar la ley, y ahora, buscando que las mismas, ahora que por fin, luego de 500 años, les favorece, buscan nada más y nada menos, que la misma se cumpla. Qué cometido y qué arrojo! Y lo hacen no solamente por ellos, sino que lo hacen por todos nosotros. Porque cuando sus derechos consuetudinarios sean respetados, también serán respetados los derechos de toda la ciudadanía paraguaya!

Han recurrido a su saber acumulado junto a varios pueblos hermanos en el común trabajo organizativo y convocante para llegar a varias propuestas de acción que solamente un poder ejecutivo, valga la redundancia, está obligado a ejecutar en tiempo y forma. Porque con los derechos no se juegan, porque los derechos generan obligaciones, y éstas en manos del poder administrador del estado es una responsabilidad, y sobre las responsabilidades se rinden cuentas, en esta tierra, claro, más temprano que tarde, ante las instituciones de la República del Paraguay creadas al efecto y ante una ciudadanía urbana, rural, campesina e indígena que está dispuesta cada vez más a ejercer su ciudadanía, a hacerse escuchar, a hacerse entender, y en definitiva, hacer que el cambio se haga a como de lugar y sin más vueltas ni rodeos.

Federico Tatter.

* Pronunciamiento y carta con Mesa de Entrada de la Presidencia de la República Nº 78047 del 13 de octubre de 2008. Carta con Mesa de Entrada de la Presidencia de la República Nº 78013 del 10 de octubre de 2008.

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